
DERECHO DE TRABAJAR
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer
las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad,
la causa de todas las conquistas de Ia civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe
ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que
merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del
trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de
producción en forma moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y
sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
DERECHO A LA CAPACITACIÓN
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores
del espíritu imponen la necesidad de propiciar la aptitud de la cultura y de
la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan
orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la
sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando las medios para que, en
igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a
aprender y perfeccionarse.
DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo
reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores
concurrentes de la producción consagran el derecho de los individuos a exigir
condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la
obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los
preceptos que las instituyen y reglamentan.
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una
preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar
para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y
seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la
debida oportunidad de recuperación por el reposo.
DERECHO AL BIENESTAR
El derecho de los trabajadores al bienestar cuya expresión mínima se concreta
en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas.
De satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita
trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y
gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la
necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos
directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El derecho de los individuos e ser amparados en los casos de disminución,
suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve le obligación
de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o
de promover regímenes de ayuda mutua y obligatoria destinados, unos
y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias
de ciertos períodos de la vida o las que resultan de infortunios
provenientes de riesgos eventuales.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA
la protección de la familia responde a
un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más
elevados Sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar
debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más
indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación
de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia
social.
DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo
en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas
de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación
y utilización de capitales, en cuanto constituyan elementos activos
de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES
El derecho de agremiarse libremente y de participar
en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses
profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que
la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo
todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
